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Bassin de trempage

Información a los propietarios

Image de Naomi Hébert
Salon

1/ Reglamento de copropiedad

Antes de alquilar su propiedad, asegúrese de que las reglas de su condominio no lo prohíban. Efectivamente, puede ser propietario de su vivienda, una cláusula puede prohibirlo.
Conviene preguntar al síndico de copropiedad que no se especifica prohibición de alquiler.

2/ Recaudación del impuesto turístico

Tendrás que recogerlo y devolverlo a tu municipio. Esta recogida también puede realizarla un socio profesional que gestione administrativamente su alquiler.

 

3/ Fiscalidad

El interés de estar acompañado de un abogado socio en esta materia es necesario para las declaraciones y normas tributarias vigentes

4/Obligaciones de seguridad

Como propietario, debe garantizar varias obligaciones de seguridad. Aquí hay una descripción general a continuación:

  • Instale al menos un detector de humo

  • Algunas ventanas de arriba deben estar equipadas con una barandilla

  • Las literas y las escaleras deben estar equipadas con barreras de seguridad.

  • La piscina debe estar asegurada de acuerdo con las normas vigentes.

  • Etc...

 

5/ Leyes aplicables al sector turístico canario

El alquiler privado de alojamientos turísticos en Canarias se encuentra actualmente desprovisto de regulación propia. Las siguientes leyes son las que se aplican actualmente:

. Constitución Española

. Estatuto de Autonomía de Canarias Ley Orgánica 10/1982 de 10 de agosto

. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias

. Decreto 142/2010 por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de alojamiento turístico

. Ley Nacional de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, LAU

. Ley Nacional 4/2013, de 4 de junio, de medidas de relajación y fomento del sector del alquiler de viviendas 

. Directiva Europea 2006/123/EC del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2006.

  El artículo 148.1.18º de la Constitución Española autoriza a las comunidades autónomas a asumir competencias en materia de turismo.

Mediante el artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta comunidad autónoma adquiere esta competencia exclusiva en materia de turismo.

Finalmente, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Fomento del Turismo de Canarias, regula las competencias asumidas por el artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

El Decreto 142/2010 regula determinadas situaciones previstas en la Ley 7/1995 pero no regula el alquiler de viviendas de temporada por particulares.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, regula los alquileres para vivienda y los alquileres para usos distintos de la vivienda. En esta última clasificación se encuentran los alquileres temporales, en el artículo 3.2, modelo jurídico utilizado por los propietarios de alojamientos para regular los alquileres turísticos y de temporada.

“Los alquileres temporales tendrán la consideración de alquileres para uso distinto al de vivienda. cuando se conforman con un alquiler vacacional. También esta ley considera como vivienda no habitual, el arrendamiento para realizar una actividad profesional, industrial, comercial, recreativa, asistencial, cultural cualquiera que sea la persona que lo establezca”.

Pero es con la Ley 4/2013, de 4 de junio, “Ley de medidas de flexibilidad y fomento del sector del alquiler de viviendas” que los alquileres turísticos de temporada quedarán excluidos de la aplicación de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

El artículo número 5.e excluye como alquileres temporales, los alquileres de la vivienda entera amueblada con posibilidad de uso inmediato, comercializados o promocionados en canales de oferta turística con finalidad lucrativa, cuando esta actividad esté sujeta a una legislación específica derivada de la normativa sectorial.

Para que un alquiler temporal quede excluido de la LAU, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. El alquiler debe hacerse sobre la totalidad de la vivienda/vivienda

  2. La posibilidad de alquiler debe ser inmediata

  3. El alojamiento debe estar anunciado en los canales de oferta turística (homeaway.comwww.homelidays.comwww.wimdu.comwww.rent4days.com etc.)

  4. El fin debe ser rentable.

  5. Necesidad de legislación específica por parte de las distintas Comunidades Autónomas.

Si el alquiler no cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.e de la LAU, podrá someterse al régimen de alquiler temporal de la LAU, lo que impedirá la aplicación de las sanciones económicas previstas por el incumplimiento de las obligaciones. a la administración turística.

Si, por el contrario, el alquiler cumple los requisitos de este artículo, los particulares deberán someterse a la legislación específica de la comunidad autónoma en materia de alquiler turístico y de temporada.

El Decreto 142/2010 es la legislación específica en esta materia, creado por el legislador canario, pero no hace referencia a los alquileres privados de temporada.

La situación actual es la siguiente. La Administración canaria impone sanciones cuando considera que el propietario alquila sin cumplir los requisitos que ella misma impone para iniciar la actividad de alojamiento turístico. Estos requisitos están establecidos en la Ley de Ordenación del Turismo, pero el Reglamento que establece el alojamiento en establecimientos turísticos no es aplicable a los alojamientos privados, por no estar incluidos en el artículo 5 de este Reglamento. Es la Administración canaria la que impide cumplir los requisitos de la Ley para iniciar la actividad turística; no acepta la inscripción de los alojamientos en el Registro Turístico, ni acepta las declaraciones responsables de los propietarios porque el Reglamento no acepta los alojamientos de particulares como alojamientos turísticos. Es entonces, la Administración canaria, con su actitud de omisión, la que impide a los propietarios poder alquilar legalmente sus inmuebles.

Es por ello que las sanciones impuestas por la inspección turística pueden ser atacadas por particulares debido a este vacío legal por el hecho de que el gobierno canario no haya establecido una regulación específica para los alquileres de temporada realizados por particulares.

Es imposible cumplir con los requisitos de la Ley de Turismo si no se regulan los alojamientos privados.

La posibilidad de poder legalizar un establecimiento turístico únicamente con la inscripción del alojamiento en el Registro de Turismo correspondiente y luego la declaración responsable del propietario también presenta una importante vía de estudio. Esta es la Directiva Europea 2006/123/EC del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo del 12 de diciembre de 2006.

Esta Directiva Europea fue observada por el legislador canario y fue incluida en el ordenamiento jurídico español en 2010 a través del Reglamento 142/2010. La libertad de establecimiento y prestación de servicios es la principal directriz que sigue esta ley europea. La única inscripción en el registro turístico y luego la declaración responsable, son actualmente suficientes para la apertura de un establecimiento turístico de forma legal. Está previsto un sistema de control e inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos legales una vez en marcha la actividad.

Los propietarios particulares que intentan realizar los trámites previstos para los establecimientos turísticos se encuentran con la denegación de la administración por no estar previsto este tipo de establecimiento turístico en el Reglamento 142/2010.

Tus obligaciones como arrendador de temporada

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